Este servicio permite realizar la autoliquidación anual de la Tasa por la prestación del servicio de prevención y extinción de incendios, de prevención de ruinas, de construcciones y derribos, salvamentos y otros análogos.
Destinatario
Las entidades o sociedades aseguradoras del riesgo en el municipio.
Requisitos
Deberá presentar la documentación que se estime oportuna para acreditar su derecho.
Plazos
Las entidades aseguradoras estarán obligadas presentar e ingresar la autoliquidación anual antes del 1 de abril de cada año.
Legislación
Ver en documentos relacionados la Ordenanza Fiscal Nº 18 reguladora de la Tasa por la prestación del servicio de prevención y extinción de incendios, de prevención de ruinas, de construcciones y derribos, salvamentos y otros análogos.
El artículo 26.1 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos señala que "los registros electrónicos se regirán a efectos de cómputo de los plazos imputables tanto a los interesados como a las Administraciones Públicas por la fecha y hora oficial de la sede electrónica de acceso, que deberá contar con las medidas de seguridad necesarias para garantizar su integridad y figurar visible".
Asimismo, el artículo 6.2 j) del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre de 2009, por el que se desarrolla parcialmente dicha Ley, establece que las sedes electrónicas indicarán la fecha y hora oficial a los efectos previstos en el artículo 26.1 de la Ley 11/2007.
En cumplimiento de ambas disposiciones se ofrece la fecha y hora oficial de este organismo.