Solicitud de fraccionamiento
Solicitud de fraccionamientoUbicación
Carpeta tributaria del Ayuntamiento de Las Rozas
Descripción ampliada
Servicio de Tramitación de solicitudes de Fraccionamiento de pago de deuda de naturaleza tributaria girada por el Ayuntamiento de las Rozas en un plazo máximo de 18 meses.
No se admitirá la solicitud de deudas que tengan un importe inferior a 180€, ni los plazos podrán ser inferiores a 60€.
Tratándose de solicitudes relativas a deudas en periodo voluntario de cuantía acumulada inferior a 3.000€ la concesión se producirá simultáneamente a su solicitud, de forma automática.
Se requerirá garantía en los fraccionamientos de deudas superiores a 18.000 euros y los aplazamientos superiores a 12.000 euros.
Las cantidades cuyo pago se aplace o fraccione devengarán el interés de demora a que se refiere el artículo 26.6 de la Ley General Tributaria, computándose el tiempo desde el vencimiento del período voluntario hasta el vencimiento del plazo de ingreso concedido para cada fracción.
Cabe solicitar el fraccionamiento de autoliquidaciones siempre que se haga de forma simultánea a la presentación de la autoliquidación.
No se admitirá la solicitud de deudas que tengan un importe inferior a 180€, ni los plazos podrán ser inferiores a 60€.
Tratándose de solicitudes relativas a deudas en periodo voluntario de cuantía acumulada inferior a 3.000€ la concesión se producirá simultáneamente a su solicitud, de forma automática.
Se requerirá garantía en los fraccionamientos de deudas superiores a 18.000 euros y los aplazamientos superiores a 12.000 euros.
Las cantidades cuyo pago se aplace o fraccione devengarán el interés de demora a que se refiere el artículo 26.6 de la Ley General Tributaria, computándose el tiempo desde el vencimiento del período voluntario hasta el vencimiento del plazo de ingreso concedido para cada fracción.
Cabe solicitar el fraccionamiento de autoliquidaciones siempre que se haga de forma simultánea a la presentación de la autoliquidación.
Destinatario
El obligado al pago de la deuda, quien deberá aportar los datos bancarios para el pago domiciliado de cada uno de los plazos resultantes en cuenta de su titularidad.
Requisitos
Cuando la cuantía del fraccionamiento de deuda sea superior a 3.000€ y en todo caso, tratándose de aplazamientos de deuda en todo caso, deberá justificarse la existencia de dificultades económico financieras que le impidan de forma transitoria efectuar el pago en el plazo establecido, aportando o autorizando, en su caso, la consulta a las AAPP correspondiente, de al menos, los siguientes documentos:
Solicitudes sobre deudas de personas físicas:
- Fotocopia de la última nómina y de la declaración del IRPF, o certificado de la AEAT de no presentar declaración.
En los casos de desempleo certificado del organismo correspondiente que acredite dicha situación.
En caso de obligados pensionistas, certificado de la Seguridad Social u organismo competente de la Comunidad Autónoma que acredite su importe.
Solicitudes sobre deudas de personas jurídicas:
- Copia de la última declaración de impuesto de sociedades.
- Copia de las cuatro últimas liquidaciones de IVA.
Cuando la cuantía de la deuda a fraccionar supere 18.000€ o ser el aplazamiento superior a 12.000€, compromiso expreso e irrevocable de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca de formalizar aval solidario o certificado de seguro de caución.
En caso de solicitar que la garantía consista en hipoteca mobiliaria o de ofrecer la constitución de medida cautelar sobre bien inmueble de su propiedad, deberá aportar la documentación exigida en el artículo de la Ordenanza Fiscal General.
La garantía cubrirá el importe del principal y de los intereses de demora, más un 25 por 100 de la suma de ambas partidas.
Solicitudes sobre deudas de personas físicas:
- Fotocopia de la última nómina y de la declaración del IRPF, o certificado de la AEAT de no presentar declaración.
En los casos de desempleo certificado del organismo correspondiente que acredite dicha situación.
En caso de obligados pensionistas, certificado de la Seguridad Social u organismo competente de la Comunidad Autónoma que acredite su importe.
Solicitudes sobre deudas de personas jurídicas:
- Copia de la última declaración de impuesto de sociedades.
- Copia de las cuatro últimas liquidaciones de IVA.
Cuando la cuantía de la deuda a fraccionar supere 18.000€ o ser el aplazamiento superior a 12.000€, compromiso expreso e irrevocable de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca de formalizar aval solidario o certificado de seguro de caución.
En caso de solicitar que la garantía consista en hipoteca mobiliaria o de ofrecer la constitución de medida cautelar sobre bien inmueble de su propiedad, deberá aportar la documentación exigida en el artículo de la Ordenanza Fiscal General.
La garantía cubrirá el importe del principal y de los intereses de demora, más un 25 por 100 de la suma de ambas partidas.
Plazos
El plazo máximo del fraccionamiento de pago será de 18 meses y el de aplazamiento 12 meses.
Legislación
Resulta de aplicación a los fraccionamientos lo dispuesto en la Ley 58/2003, General Tributaria, Real Decreto 939/2005, que aprueba el Reglamento General de Recaudación, y Ordenanza Fiscal de Gestión, Recaudación e Inspección del Ayuntamiento de las Rozas, conforme revisión de normativa de fraccionamientos, publicada el 25 de julio de 2020 en el BOCM, artículos 49 y siguientes.
Puede consultar las ordenanzas reguladoras en la Web municipal pinchando aquí
Puede consultar las ordenanzas reguladoras en la Web municipal pinchando aquí
Tipo de tramitación
En línea - Requiere autenticación