Autoliquidación Tasa de licencias y declaraciones responsables de actividad
Autoliquidación de la tasa de licencias y declaraciones responsables de actividad.Ubicación
Carpeta tributaria del Ayuntamiento de Las Rozas
Descripción ampliada
El hecho imponible de la tasa viene constituido por la actividad municipal técnica y administrativa, que se refiera, afecte o beneficie de modo particular al obligado tributario cuando la misma haya sido motivada directa o indirectamente por el mismo, como consecuencia de la presentación de Declaraciones Responsables de Actividades (con obras, sin obras, de terraza de uso privado, etc.) y Declaraciones Responsables de Funcionamiento de Actividades sometidas a la Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
Asimismo, constituye el hecho imponible de la Tasa, la actividad técnica y administrativa de comprobación u otorgamiento de los títulos habilitantes que requieran los establecimientos o locales en los que se desarrollen actividades empresariales, profesionales o artísticas, comprendidas en cualquiera de los conceptos a que se refieren las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, tendentes a verificar si reúnen las condiciones de tranquilidad, sanidad y salubridad, y cualesquiera otras exigidas por la legislación aplicable vigente.
A efectos de este tributo, se considerarán como apertura de establecimientos o locales que deben proveerse de licencias:
1. Las de primera instalación.
2. Los traslados de establecimiento o local.
3. La variación de actividad, así como la ampliación de la misma, considerándose a estos efectos la realización de una actividad adicional correspondiente a otro epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas
4. La ampliación del establecimiento.
5. Las alteraciones que se lleven a cabo en los locales y que afecte a las condiciones de seguridad y/o accesibilidad de la actividad ya autorizada.
6. La reforma de las instalaciones, siempre y cuando afecte a las condiciones de seguridad, salubridad y/o accesibilidad de la actividad ya autorizada.
7. Las instalaciones o estructuras eventuales, portátiles o desmontables.
8. La apertura de establecimientos provisionales, por causa de acondicionamiento, mejora o reforma de los locales de origen.
Asimismo, constituye el hecho imponible de la Tasa, la actividad técnica y administrativa de comprobación u otorgamiento de los títulos habilitantes que requieran los establecimientos o locales en los que se desarrollen actividades empresariales, profesionales o artísticas, comprendidas en cualquiera de los conceptos a que se refieren las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, tendentes a verificar si reúnen las condiciones de tranquilidad, sanidad y salubridad, y cualesquiera otras exigidas por la legislación aplicable vigente.
A efectos de este tributo, se considerarán como apertura de establecimientos o locales que deben proveerse de licencias:
1. Las de primera instalación.
2. Los traslados de establecimiento o local.
3. La variación de actividad, así como la ampliación de la misma, considerándose a estos efectos la realización de una actividad adicional correspondiente a otro epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas
4. La ampliación del establecimiento.
5. Las alteraciones que se lleven a cabo en los locales y que afecte a las condiciones de seguridad y/o accesibilidad de la actividad ya autorizada.
6. La reforma de las instalaciones, siempre y cuando afecte a las condiciones de seguridad, salubridad y/o accesibilidad de la actividad ya autorizada.
7. Las instalaciones o estructuras eventuales, portátiles o desmontables.
8. La apertura de establecimientos provisionales, por causa de acondicionamiento, mejora o reforma de los locales de origen.
Destinatario
Cualquier persona (física o jurídica) que desee autoliquidar la Tasa.
Plazos
La autoliquidación deberá abonarse antes de la presentación de la solicitud y documentación en el Registro General de Entrada.
Legislación
Documentos relacionados
Tipo de tramitación
En línea - No requiere autenticación